Desde este miércoles, el carácter informativo de las restricciones en el área sanitaria de Reyes Católicos dan paso, además, a imponer sanciones por parte de la Policía Municipal por no cumplir las restricciones.

Estas son de tres tipos:

Leves: el número de eventuales contagios derivados del incumplimiento no supere las 15 personas). El mínimo serán 601 euros, entremedias se podrán establecer multas de entre 601 y 1.803 euros, y las infracciones más graves rondarían los 3.0005 euros.

Graves: cuando los eventuales contagios versen entre 16 y 150 personas o cuando se produzcan la concurrencia de varias faltas leves. Las multas más bajas irán desde los 3.005 a los 6.010 euros; las medias, desde los 6.010 a los 10.517 euros; y las más altas desde los 10.517 hasta los 15.025 euros.

Muy graves: todo aquel acto que ponga en riesgo a más de 150 personas o comportamiento derivado de un incumplimiento reiterado de las normas. Las multas más bajas, en este caso, serán de entre 15.025 y 120.202 euros; las intermedias llegarán hasta los 360.607 euros; y las más altas llegarán a los 601.012 euros.

Hay que recordar lo que está permitido y lo que no en esta zona en virtud de la nueva Orden 1178/20, de 19 de septiembre de la Consejería de Sanidad que modifica la Orden 668/20 de 19 de junio:

  • Se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente
    justificados
    , que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
    a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
    c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual.
    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
    g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos,
    judiciales o notariales.
    h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Vallas puestas en las cercanías del área sanitaria de Reyes Católicos
  1. La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
  2. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios
    al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
    La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona
    fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados,
    además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión
    respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  3. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no
    podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de
    cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00
    horas,
    a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de
    combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
  4. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta
    por ciento
    , tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el
    consumo en barra.
    Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos,
    1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de
    mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso,
    agrupaciones de mesas.
    La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
    Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
  5. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al
    máximo permitido.
  6. La actividad presencial en estos establecimientos se limitará a grupos de seis
    personas máximo
    y se establecerán las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo
    momento.
  7. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre
    como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación
    . La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
  8. Se suspende temporalmente la actividad de los siguientes espacios:
    a) Parques y jardines públicos.
    b) Parques infantiles de uso público.

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