Alcobendas tendrá restricciones a la movilidad en menos de 48 horas, tal y como ha publicado el BOE. Es la consecuencia de los criterios estipulados por el Ministerio de Sanidad: una tasa de incidencia superior a los 500 casos por 100.000 habitantes, un tasa de positividad del 10% y una ocupación de las UCI superior al 35%. Esto afectará además a Madrid capital, Alcalá de Henares, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla.

¿Cuáles son las medidas obligatorias a cumplir?

1-Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. Retorno al lugar de residencia habitual. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Alcobendas

2-La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes,

3-La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

4- Velatorios:Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

5-Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: Aforo máximo del cincuenta por ciento. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

6-Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas: El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.El consumo en barra no estará permitido.Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

7-Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no regladas: el aforo máximo será del cincuenta por ciento.

8 –Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior. El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

9- Las comunidades autónomas con municipios en los que concurran las circunstancias enumeradas reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.

Además, se recomiendan movimientos innecesarios y se recomienda que las comunidades y ciudades autónomas aprueben planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes que cumplan los criterios. Un ejemplo sería San Sebastián de los Reyes

Más información en: https://www.boe.es/boe/dias/2020/10/01/pdfs/BOE-A-2020-11590.pdf

3 COMENTARIOS

  1. Hola,vivo en Algete. Tengo q cojer el tren asta Madrid – Sol,por motivos de trabajo.mi pregunta es : me puede llevar mi marido en coche está estación de tren Alcobendas?

  2. Hola .Vivo en Algete , tengo que cojer el tren en Alcobendas para ir a trabajar a Madrid – Sol.Mi pregunta es si puede venir mi marido conmigo asta la estación de tren Alcobendas en coche? Gracias

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