España está en Estado de Alarma hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre (el gobierno de España quiere prorrogarlo hasta el 9 de mayo, si el Congreso lo aprueba por mayoría) y ante eso surgen varias dudas de nuestros vecinos que nos han llegado a nuestro correo diariodesanse@diariodesanse.com y a nuestras redes sociales, a través de mensajes privados. Por ello hemos hecho este artículo sobre ¿Qué puedes hacer en Estado de Alarma y qué no?

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-12898

Toque de queda

La norma más importante es el toque de queda. El gobierno de España lo ha fijado desde las 23:00 hasta las 6:00 horas, dejando flexibilidad a la Comunidades Autónomas para moverlo una hora hacia adelante o atrás. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, ha decidido dejarlo desde las 0:00 horas hasta las 6:00 horas. Esto quiere decir, que salvo servicios esenciales, todos los establecimientos estarán cerrados desde esa hora. El caso más claro es el de los bares y restaurantes, a los cuales les afecta más esta medida.

Bares y restaurantes, sectores más afectados por la medida

Durante ese período de tiempo, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades en solitario o como máximo, acompañado de las personas convivientes:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Sí, puedes viajar a otras Comunidades Autónomas… de momento

También respecto a las restricciones para entrar o salir hacia otras Comunidades Autónomas, deberán ser estas las que apliquen esas medidas, si así lo consideran. De momento ninguna se ha pronunciado al respecto. Por tanto, SÍ se puede viajar entre Comunidades, de momento, aunque se recomienda solo hacer desplazamientos necesarios.

La Policía Nacional y Municipal se encargará de que todos cumplamos las normas

Además, durante el Estado de Alarma (y no en la franja del toque de queda), el número de personas agrupadas en espacios públicos y privados es de seis salvo que sean actividades laborales o institucionales.

Sanciones

La cuantía de la sanción dependerá de su gravedad.

Las infracciones leves serán castigadas con una multa de hasta 1.500€.

Las infracciones graves se pueden sancionar con multas que van desde los 1.500 hasta los 30.000€.

Las infracciones muy graves conllevarán sanciones económicas de entre 30.001 y 600.000 € y penas de prisión de entre tres meses y un año.

Tal y como dice el artículo 15 de este documento publicado en el BOE: «el incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

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