La Asociación de Empresarios de la Zona Norte de Madrid (ACENOMA) explica la convocatoria de las ayudas de concesión directa a PYMES y Autónomos comerciales y artesanas de la Comunidad de Madrid en su página web. Son subvenciones directas del 75% del importe, impuestos excluidos, con un máximo de 5.000 € por solicitante.

Hay requisitos:

-Que su actividad comercial se desarrolle en establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid

-Que estén dados de alta en el IAE en alguno de los epígrafes relacionados en el anexo I del Acuerdo del 9 de septiembre del Consejo de Gobierno en el local comercial donde va a llevarse a cabo la inversión y/o actuación para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la declaración del estado de alarma.

-En el caso de personas físicas, además, que se encuentren dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

Zona comercial de Sanse en la Calle Real

-Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

-Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias (con el Estado y con la CM) y con la Seg. Social.

El período subvencionable es del 14 de marzo de 2020 hasta el día de presentación de solicitud.

¿Qué será subvencionable?

  1. a) Gastos necesarios para el reinicio de la actividad comercial de acuerdo con las medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria, tales como adquisición de pantallas o mamparas, sistemas de desinfección, sistemas de conteo de personas o sistemas de control de aforos, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetros digitales, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores o alfombras higienizantes.
  2. b) Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de internet, dedicadas a la comercialización conjunta (marketplaces), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones, cierres de ventas, etc. en portales y plataformas comerciales en internet, para la venta o promoción de sus productos.
  3. c) Diseño, producción, mantenimiento y/o actualización de páginas web que incorporen venta online, o la incorporación de la misma a una web ya existente.
  4. d) Adquisición de equipos informáticos y software necesarios para la digitalización de procesos.

Se tiene que presentar únicamente mediante medios electrónicos.

Más información en: https://acenoma.org/convocatoria-de-ayudas-de-concesion-directa-pymes-y-autonomos-comerciales-y-artesanas/

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