La Asociación de Empresarios de la Zona Norte de Madrid (ACENOMA) explica la convocatoria de las ayudas de concesión directa a PYMES y Autónomos comerciales y artesanas de la Comunidad de Madrid en su página web. Son subvenciones directas del 75% del importe, impuestos excluidos, con un máximo de 5.000 € por solicitante.
Hay requisitos:
-Que su actividad comercial se desarrolle en establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid
-Que estén dados de alta en el IAE en alguno de los epígrafes relacionados en el anexo I del Acuerdo del 9 de septiembre del Consejo de Gobierno en el local comercial donde va a llevarse a cabo la inversión y/o actuación para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la declaración del estado de alarma.
-En el caso de personas físicas, además, que se encuentren dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
-Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
-Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias (con el Estado y con la CM) y con la Seg. Social.
El período subvencionable es del 14 de marzo de 2020 hasta el día de presentación de solicitud.
¿Qué será subvencionable?
- a) Gastos necesarios para el reinicio de la actividad comercial de acuerdo con las medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria, tales como adquisición de pantallas o mamparas, sistemas de desinfección, sistemas de conteo de personas o sistemas de control de aforos, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetros digitales, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores o alfombras higienizantes.
- b) Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de internet, dedicadas a la comercialización conjunta (marketplaces), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones, cierres de ventas, etc. en portales y plataformas comerciales en internet, para la venta o promoción de sus productos.
- c) Diseño, producción, mantenimiento y/o actualización de páginas web que incorporen venta online, o la incorporación de la misma a una web ya existente.
- d) Adquisición de equipos informáticos y software necesarios para la digitalización de procesos.
Se tiene que presentar únicamente mediante medios electrónicos.
Más información en: https://acenoma.org/convocatoria-de-ayudas-de-concesion-directa-pymes-y-autonomos-comerciales-y-artesanas/