Nuevas quejas por pintadas en la zona de Rosa Luxemburgo. En concreto, en la confluencia de Avd Castilla la Mancha y Paseo de Albacete. Una vez más llegan a Diario de Sanse «foto denuncias» sobre este tema de tanta importancia para los habitantes del municipio.

Pintadas en la zona de Rosa Luxemburgo

Varios vecinos de la zona aseguran a este medio que «cada fin de semana aparecen nuevas. Las retiramos pero vuelven a estar ahí. Lo llevamos denunciando a la Policía Nacional y al Ayuntamiento desde hace dos años, pero la cosa continúa igual», indican.

Además, para canalizar este descontento ya han creado un movimiento vecinal que se encargará de ir denunciando públicamente todos aquellos grafitis que no sean limpiados.

Recordemos que en enero de 2020 el Consistorio presentaba tres equipos antipintadas para eliminar los grafitis de las fachadas de la ciudad con un plan ordenado de eliminación.

Hay que decir que las multas por hacer grafitis, con la reforma del código civil de 2015 se han endurecido, pero se tiene en cuenta la gravedad del delito cometido. Según expertos abogados penalistas, «En relación con los grafitis (deslucimiento de bienes muebles o inmuebles) no se ha creado un delito específico para ello, lo que nos permitiría concluir que este hecho deja de estar castigado penalmente y podría serlo bien administrativamente (si el bien es de dominio público) o civilmente (cuando sea privativo de una persona)».

Si se considera que realizar un grafiti no sería constitutivo de delito, entonces se producirían dos posibilidades:

– Si el grafiti se hace en propiedad privada, el propietario podría reclamar civilmente la reparación de ese daño. De manera resumida, ello no implica ninguna sanción sino la obligación de reparar a la persona en cuestión el daño causado, es decir, pagarle el dinero que le ha costado al dueño limpiar la pintada realizada.

– Si el grafiti se hace en propiedad pública, se podría imponer una sanción administrativa puesto que el perjudicado no es un particular cualquiera sino el Estado, la Comunidad Autónoma o algún ente administrativo.

Si fuera considerado delito: Una pena de 6 a 24 meses de multa, sin embargo con la reforma prevista se añade un nuevo apartado que dice “si el hecho (…) fuera de escasa gravedad, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses. En ningún caso se considerarán de escasa gravedad los casos en los que el valor de los daños fuera superior a 1.000 euros”.

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