El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes ha querido dar la réplica a Izquierda Independiente tras hacerse eco de una queja vecinal. Y es que la formación local ha apuntado que «hay vecinos que aseguran que no pudieron votar en las elecciones porque el Ayuntamiento les quitó del padrón».
La propia formación solicitaba en nota interna que se informe cuantas bajas de oficio se han realizado y que se tomen las medidas necesarias encaminadas que esta situación, fallo o problema, pueda impedir a los ciudadanos el derecho al voto en las próximas elecciones.
Según informa el Gobierno en funciones a Diario de Sanse estos son los datos de los años 2022 y 2023.
Bajas por caducidad: 383.
Por defunción: 604.
Por duplicidad: 55.
Por inscripción indebida y no confirmación de empadronamiento: 1.378.
Según fuentes del Gobierno, «es una situación normal que haya bajas en el padrón por diferentes motivos. Ocurre en todos los Consistorios», expresan a Diario de Sanse. A su vez aclara en un documento remitido a Izquierda Independiente, las causas de las bajas:
Bajas por caducidad. El Ayuntamiento acuerda la caducidad de las inscripciones
padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente
que no sean renovadas cada dos años en virtud de lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con el
procedimiento establecido en el apartado correspondiente de la Resolución de 29 de abril de
2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de
la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre
la gestión del Padrón municipal.
Bajas por defunción de oficio. De acuerdo con los artículos 63 y 64 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Registro Civil o, en su caso
el Instituto Nacional de Estadística, facilita mensualmente a cada Ayuntamiento la
información sobre las personas que deben ser dadas de baja en el Padrón por defunción,
según el municipio de residencia declarado en la inscripción de defunción del Registro Civil.
El Instituto Nacional de Estadística remite esta información en fichero informático.
Bajas por duplicado. En cumplimiento del artículo 71 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales se darán bajas por duplicado como
consecuencia de la detección de inscripciones duplicadas por el Ayuntamiento o por el
Instituto Nacional de Estadística.
Bajas por inscripción indebida. Las bajas por inscripción indebida podrán ser
consecuencia de un expediente de baja de oficio, de inscripciones duplicadas detectadas por
el propio Ayuntamiento en su Padrón o por corrección material de errores para la supresión
de la inscripción.
Bajas de oficio. Según el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a
quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del
citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente
expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Para ello, el Ayuntamiento notifica al afectado el requisito incumplido y le hace saber la
incoación de oficio del expediente para proceder a darle de baja en el Padrón por no residir
habitualmente en el mismo y que, contra esta presunción, el interesado podrá, en el plazo
que se señale, no superior a quince días ni inferior a diez, manifestar si está o no de acuerdo
con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones
que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside
durante más tiempo al año, en el caso de vivir en varios municipios.
Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a la
misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente que se incluirá en el
correspondiente expediente.
Por ello, asegura: «Visto lo anterior y con relación a la petición realizada, efectuar una afirmación genérica de que se le ha dado de baja en el padrón a algunas personas, no puede resolverse de manera concreta, debido a la multitud de procedimiento de bajas de oficio que se realizan en el Padrón. En cualquier caso, las listas provisionales del censo electoral se expusieron entre el 10 y el 17 de abril, plazo en el que pudieron interponer la correspondiente reclamación, que se traslada a la Junta Electoral de Zona, donde se podría, en su caso, corregir, o no, dicha exclusión. Las personas que pudieran haber sido afectadas por una baja, del tipo que sea, pueden presentarse en el Padrón municipal donde se le informa puntualmente del motivo de la baja y el procedimiento seguido al respecto».
Por último concluye: «En ningún caso se descarta que en Padrón se puedan cometer errores humanos o técnicos en personas puntuales, nunca con carácter general, por supuesto, inintencionados y que siempre se intentan resolver si el ciudadano se persona en el Departamento. Tampoco se debe descartar que los errores sean cometidos por quien tramita el Censo, la Junta Electoral de Zona, por eso motivo resulta del todo necesario la consulta en el Censo provisional que se publica para poder realizar las correcciones que proceda».
Y por qué dan mezclados los datos de 2022 y 2023? Por qué no dicen los datos desglosados para ver cuantos cambios hubo Justo antes de las municipales?
Conozco gente que lleva años sin mover su padrón y no pudo votar.