La actual portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular de Sanse, Lucía S. Fernández, ha presentado un Recurso Potestativo de Reposición frente al decreto de nombramiento de personal eventual (cargos de confianza), puesto que considera que ello supone una evidente vulneración de los derechos fundamentales. Dicho recurso ha sido planteado a la Junta de Gobierno Local.

A día de hoy el Gobierno Municipal (formado por PSOE-C’s) cuenta con un total de 14 cargos de esta índole, frente al unitario al que tiene cada partido de la oposición. De esta manera, el P.P. que cuenta con un total de 7 concejales en la corporación, siendo a consecuencia de ello la 2ª fuerza más votada, tiene un único cargo de carácter eventual, los mismos con los que cuenta cualquier otro partido siendo indiferente su representación en el pleno. La falta de proporcionalidad resulta evidente.

A consecuencia de ello con fecha de 2 de agosto, ‘la popular’ presentó dicho Recurso Potestativo de Reposición (recurso previo al contencioso-administrativo), frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de junio nº 2/445/2019, por el que se aprueba la determinación del régimen del personal eventual.

En su argumento, Lucía señala que el acuerdo conculca los derechos a la participación política (art. 23 CE), a la igualdad (art. 14 CE) y la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos. El reparto del personal eventual en relación con los miembros que componen los diferentes grupos municipales no es equitativo, puesto que el PSOE tiene asignados 2 eventuales y el PP únicamente 1 eventual con el mismo número de Concejales (7) la proporción es de 25% a 12´5%.

Destaca además que ‘si se incide sobre el reparto realizado de todo el personal eventual incluido el Gobierno Local, el número de estos cargos asciende a 14 con 12 concejales (PSOE 7 + C’s 5), suponiendo así un total del 73,68% del total de personal eventual’. Con todo ello, en dicho recurso añade lo siguiente: ‘Lo anterior es la demostración de la falta de proporcionalidad de los medios humanos a disposición de la corporación, existiendo además una falta de equidad ante el reparto realizado por la Junta de Gobierno Local. Dicha falta de proporcionalidad vulnera los derechos fundamentales del Grupo Municipal Popular, porque no representa el derecho a la participación política.’

Dicho recurso desemboca en un acuerdo adoptado por unanimidad por la JGL así como en un informe de la Asesoría Jurídica del Consistorio, cuyo titular del órgano establece que:

¿En qué consiste la figura del personal eventual en un Ayuntamiento?

Conforme al artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dicho personal únicamente realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin, siendo siempre de carácter no permanente.

A este tipo de personal, le será aplicable en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Dicha figura debe ser empleada de manera rigurosa y restrictiva, dada su especial característica de uso.

  • Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 habitantes y no superior a 500.000, podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número total de concejales de la Corporación Local (en el caso de San Sebastián de los Reyes, 25).

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